Capacidad de obrar - La capacidad de obrar se acreditará:
a) Personas físicas, mediante el Documento Nacional de Identidad.
b) Personas jurídicas, mediante el CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.