La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante: Seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe igual o superior al presupuesto base de licitación, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
La solvencia técnica o profesional del empresario deberá ser acreditada por los siguientes medios:
a) Relación de servicios ejecutados en el curso de los últimos tres años.
b) Titulaciones académicas y profesionales del empresario y demás personal de la empresa.
c) Equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras. Se acreditará mediante declaración responsable.
No obstante lo anterior, La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Al hilo de lo anterior, no será rechazado ningún licitador que no se halle inscrito en dichos Registros según recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.