- Capacidad de obrar
- Capacidad de obrar: sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, tendrán capacidad de obrar para celebrar este contrato las personas físicas mayores de edad que se hallen en la plenitud de sus derechos sin habérseles declarado forma alguna de incapacitación y las personas jurídicas en todo caso.
Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional, que en su caso exija la legislación tanto española como del Estado miembro de la Unión Europea en donde esté establecido el licitador, para realizar la prestación que constituye el objeto de este contrato. La acreditación de la habilitación se realizará mediante la aportación de la documentación oportuna junto a la acreditativa de la solvencia técnica según se expone en la Cláusula siguiente.
Las personas físicas o jurídicas que no tengan la nacionalidad de un Estado perteneciente a la Unión Europea o de Estados signatarios del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo sólo podrán participar en la licitación de este contrato si su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga.
No podrán licitar el presente contrato las personas físicas o jurídicas que estuvieren incursas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
- No prohibición para contratar
- Sólo podrán celebrar este contrato las personas que tengan capacidad jurídica y de obrar, no se encuentren incursas en prohibición para contratar y acrediten su solvencia.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Capacidad jurídica: tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de este contrato, tal y como está definido en la Cláusula 3.ª de este pliego, esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo tendrán capacidad si según la legislación del estado en que estén establecidas se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Podrán también celebrar este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a ese efecto.
La unión de empresarios no tendrá que constituirse hasta que se haya producido la adjudicación del contrato a su favor.
Si la unión no se ha constituido antes de la adjudicación, los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente frente a la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión temporal coincidirá, al menos, con el contrato hasta su extinción.
- Trabajos realizados
- Haber ejecutado en los últimos tres años, al menos tres servicios análogos al previsto en el presente pliego. Los servicios deberán exponerse en una relación a presentar por el licitador, que deberá incluir el importe, fechas y el destinatario, público o privado, de éstos. Su realización se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo (art 90); en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales
- Acreditar, al menos, dos de los siguientes certificados: ISO 9001, ISO 14001, marca “Madrid Excelente”, Sello de Excelencia Europea EFQM.
- Otros
- Asimismo, el licitador deberá ser entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente, así como disponer de Declaración Responsable, siendo dichas circunstancias, de acuerdo a la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo. Se aportará a Rivamadrid, los documentos que acrediten dicha situación.
A las declaraciones, indicaciones y relaciones deberán acompañárseles en todo caso los documentos acreditativos correspondientes.
Todo licitador podrá acreditar su solvencia técnica aportando el compromiso documental de otras empresas de poner a su disposición determinados medios técnicos y materiales para ejecutar el contrato, que deberá ser presentado por el licitador que hubiese presentado la mejor oferta, previo requerimiento efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140.
Cada uno de los empresarios que concurran en unión temporal, constituida o con compromiso de constitución en caso de adjudicación del contrato, deberá acreditar su solvencia conforme a lo expuesto en estas Cláusulas acumulándose las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la unión temporal.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el Anexo I apartado 6 del pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.