Capacidad de obrar - Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran incursos en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 LCSP 2017 y dispongan de solvencia económica, financiera y técnica.
De conformidad con el art. 159.4.a) LCSP, todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no obstante, dada la complejidad y ralentización en la inscripción y para que no se vea limitada la concurrencia, en aplicación de la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación n.º 32, de 24 de septiembre de 2018, aquellas entidades que hayan presentado la solicitud de inscripción en el Registro y no la posean, deberán presentar la documentación referida en la cláusula 14 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
A los efectos del artículo 159.6.b) de la LCSP, no se exige la acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional.