De conformidad con lo previsto en el artículo 77.1 a) de la LCSP, y teniendo en cuenta el valor estimado del contrato, 2.229.737,44 €, esto es, superior a 500.000 euros, será requisito indispensable, además de los requisitos señalados en la cláusula 4ª, que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas, lo cual acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. (CLAUSULA 5 PCAP)