1ª/ La empresa CLYSEMA, SA con CIF nº A79028403, se compromete a la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, en los términos y condiciones técnico-económicas que establecen los Pliegos que rigen la contratación, cuyas respectivas primeras páginas firmadas por ambas partes se adjuntan al presente, así como en la oferta económica del adjudicatario, documentos todos ellos que revisten el carácter de documentación contractual.
2ª/ El precio del contrato queda establecido en la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS EUROS (16.900€.-) más TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS (3.549€.-), por los dos años de duración inicial del contrato, siendo el precio de adjudicación anual de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (8.450€.-), más MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1.774,50€.-), pagadero contra la presentación de factura electrónica mensual que habrá de presentarse en los cinco primeros días del siguiente mes, y mediante transferencia bancaria a cuenta designada por el adjudicatario.
3ª/ La prestación del servicio se iniciará el 16 de diciembre de 2019 y cesará el 15 de diciembre de 2021, pudiendo ser objeto de dos prórrogas de un año de duración cada una, en las condiciones señaladas en el Pliego, e incluye tanto el mantenimiento preventivo completo como los desplazamientos relacionados con el mantenimiento propiamente correctivo, debiendo cumplir la empresa las condiciones mejoradas en cuanto al tiempo de atención de avisos, absorción del crecimiento del objeto del contrato y descuento en el precio de trabajos fuera del ámbito del presente contrasto.
4ª/ El presente contrato que reviste naturaleza administrativa, queda expresamente sometido a Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, así como al resto de normativa de desarrollo y disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la contratación pública.
5ª/ Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.