Otros - Las empresas de nueva creación deberán acreditar su solvencia técnica mediante la presentación de los documentos que se indican en los apartados a) y b) siguientes:
a) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución del servicio, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes, y que será como mínimo los establecidos en la cláusula 21 del PCAP.
b) Declaración responsable indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, y que deberá ser como mínimo los establecidos en la cláusula 21 del PCAP.