Titulo habilitante Al contener el proyecto un capítulo de electricidad e iluminación que supone un porcentaje sobre el presupuesto total de 21,45 %, uno de climatización con un porcentaje sobre el presupuesto total del 32,73 %, y otro de Instalación contra incendios con un porcentaje sobre el presupuesto total del 1,03 %, se deberán acreditar las siguientes habilitaciones:
a) Instalador autorizado en la Categoría Especialista (IBTE) en:
-Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad de edificios (sistemas de alarma y detección de incendios)
-Instalaciones generadoras de baja tensión
Según la Instrucción Técnica Complementaria (ITC-BT-03) en desarrollo del artículo 22 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto;
b) Empresa instaladora según lo dispuesto en los art. 36 y 37 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios;
c) Instalador autorizado según lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, de:
- Sistemas automáticos de detección de incendio
- Sistemas manuales de alarma de incendios
- Sistemas de comunicación de alarma
- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
- Sistemas de bocas de incendio equipadas