- Capacidad de obrar
- Podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. En el caso de las personas jurídicas, será preciso que estén válidamente constituidas y que sus fines, objeto social o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les permitan realizar las prestaciones que son objeto del contrato. Asimismo, será preciso que quién presente y firme la proposición en nombre de una persona jurídica ostente su debida representación.
Respecto de los empresarios extranjeros comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 78, 84 y 97 de la LCSP.
A los demás empresarios extranjeros les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP.
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, tendrán que cumplir el requisito de que, al menos, el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- No prohibición para contratar
- Los licitadores no podrán estar incursos en alguna de las prohibiciones para contratar detalladas en el artículo 71 de la LCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los licitadores no podrán estar incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidades establecidos en el artículo 71.1, apartado g, de la LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los empresarios tendrán que hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se determine
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- los licitadores tendrán que hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Si el licitador fuere una empresa extranjera, deberá someterse expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante