Otros - Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten su solvencia técnica o profesional.
La Solvencia Técnica del empresario, se entenderá acreditada por la concurrencia de las dos siguientes:
a.-) Por aquellas empresas que hayan realizado al menos 1 obra de similares características a la del presente contrato, por importe igual o superior al del valor económico estimado del presente contrato, en los últimos 5 años, avalados por certificados de buena ejecución.
b.-) Declaración responsable indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Ver cláusula sexta del PCAP