- Capacidad de obrar
- Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar. Se acreditará mediante el Anexo I al Pliego de Condiciones Generales que contiene la declaración responsable del licitador. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP.
- Contrato reservado a una profesión determinada
- Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Se acreditará mediante el Anexo I al Pliego de Condiciones Generales que contiene la declaración responsable del licitador.
- No prohibición para contratar
- Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar. Se acreditará mediante el Anexo I al Pliego de Condiciones Generales que contiene la declaración responsable del licitador.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de las relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas IAE (si estuvieran sujetos al mismo), y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se acreditará mediante el Anexo I al Pliego de Condiciones Generales que contiene la declaración responsable del licitador.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de las relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas IAE (si estuvieran sujetos al mismo), y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se acreditará mediante el Anexo I al Pliego de Condiciones Generales que contiene la declaración responsable del licitador.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Todos los licitadores que se presenten a este procedimiento deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), en la fecha final de presentación de ofertas. En caso de que la empresa que haya obtenido la mejor puntuación no estuviera inscrita en el ROLECE, deberá presentar la documentación acreditativa citada en el apartado 13.4 del Pliego de Condiciones Generales.