Cifra anual de negocio - Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocio en el curso de, como máximo los tres últimos años, debiendo acreditar en cualquiera de ellos al menos un volumen del 150 % del presupuesto anual de licitación del lote a que opte con presupuesto de licitación más elevado. No obstante, la referida solvencia podrá suplirse por la posesión de la clasificación empresarial en el Grupo O, subgrupo 6, categoría correspondiente al citado lote.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, con arreglo a la cláusula 14.3 de este pliego, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.