Otros - - Artículo 89.1 Apartado: a) LCSP
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de suministros del mismo tipo o naturaleza que el objeto del contrato. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza que el objeto del contrato se atenderá a los 3 primeros dígitos del código CPV.
Se acreditará mediante una relación firmada, por el representante legal de la empresa, de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años 2016, 2017 y 2018 del mismo tipo o naturaleza que el objeto del contrato, indicando fechas, importes y beneficiarios y exigiéndose expresamente que el valor acumulado durante el año de mayor ejecución del periodo citado sea igual o superior a 245.450 euros, que deberán acreditarse mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido po este,o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamete al órgano de contratación por la autoridad competente.
Umbral: 245450
Periodo: 2016-2018