Capacidad de obrar - Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 86 y 87 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en caso en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas
Asimismo, las empresas licitadoras deberán contar, en todo caso, con la certificación de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda de estar autorizadas para contratar los seguros objetos de este Pliego, y que cumplen todos los requisitos exigidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, para el ejercicio de estas actividades