Trabajos realizados - Para la correcta ejecución del objeto del contrato, se exigirá que las personas licitadoras cumplan los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional, siendo suficiente la declaración de su cumplimiento ajustada al modelo del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) conforme a las instrucciones expuestas en el Anexo II del PCAP.
b)Solvencia técnica o profesional.
Las empresas tendrán solvencia técnica o profesional cuando dispongan de los siguientes medios de forma acumulativa:
Los principales servicios realizados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 36.743,41 €, esto es, es el 70 % de la anualidad media del contrato (art. 90.1 a) de la LSCP).
La adscripción del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato (art. 90.1.b) de la LCSP):
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 7 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), constituye requisito mínimo la adscripción de un equipo constituido por, al menos:
◦Un/a técnico licenciado/a para el asesoramiento técnico en mantenimiento de cubiertas deportivas.
◦Un/a técnico titulado/a para el asesoramiento técnico en mantenimiento de cubiertas deportivas.
◦Personal destinado a “Otras labores”.
En el presente procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se eximirá a las personas licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, no se les exime de cumplir los requisitos mínimos exigibles a estos efectos.
Técnicos o unidades técnicas - Para la correcta ejecución del objeto del contrato, se exigirá que las personas licitadoras cumplan los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional, siendo suficiente la declaración de su cumplimiento ajustada al modelo del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) conforme a las instrucciones expuestas en el Anexo II del PCAP. b)Solvencia técnica o profesional. Las empresas tendrán solvencia técnica o profesional cuando dispongan de los siguientes medios de forma acumulativa: Los principales servicios realizados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 36.743,41 €, esto es, es el 70 % de la anualidad media del contrato (art. 90.1 a) de la LSCP). La adscripción del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato (art. 90.1.b) de la LCSP): De conformidad con lo establecido en la Cláusula 7 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), constituye requisito mínimo la adscripción de un equipo constituido por, al menos: ◦Un/a técnico licenciado/a para el asesoramiento técnico en mantenimiento de cubiertas deportivas. ◦Un/a técnico titulado/a para el asesoramiento técnico en mantenimiento de cubiertas deportivas. ◦Personal destinado a “Otras labores”. En el presente procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se eximirá a las personas licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, no se les exime de cumplir los requisitos mínimos exigibles a estos efectos.