Titulo habilitante La empresa adjudicataria del lote 5 debe estar habilitada como agencia de colocación y tener las autorizaciones
que correspondan en vigor en el momento de la formalización del contrato en los términos establecidos en el Capítulo I del
Título III del texto refundido de Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y en el
Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. La autorización para la
prestación de servicios de intermediación laboral tendrá validez en todo territorio nacional, todo ello sin perjuicio de que el
adjudicatario estará sometido al régimen de autorización establecido en los artículos 21 bis, apartado 2, de la Ley 56/2003,
de Empleo, y artículo 3 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que regulan las agencias de colocación, en
función de la ubicación territorial de las oficinas desde las que vayan a prestar esos servicios.