Motivación Al presente procedimiento de licitación han presentado oferta las licitadoras: Álvaro Barranco Lorente y PricewatherhouseCoopers Tax & Legal, S.L, habiendo resultado ambas propuestas para su admisión al presente procedimiento de licitación, de conformidad con lo establecido en el Acta de apertura de ofertas de fecha 30 de abril de 2024.
A continuación, consta que, todas las proposiciones técnicas presentadas han superado la puntuación necesaria para obtener una calidad técnica suficiente, de conformidad con la valoración efectuada por la Comisión Técnica en su Informe de fecha 26 de julio de 2024, que igualmente sirve de motivación a la presente Resolución.
Una vez realizada en acto público la apertura de las ofertas económicas, de conformidad con lo recogido en el Acta de fecha 30 de julio de 2024, la Mesa de Contratación, determinó, de acuerdo con lo prevenido en el PCAP, ninguna oferta presentada se encontraba incursa en presunción de anormalidad, por lo que todas las ofertas han sido tenidas en cuenta en la clasificación final del presente procedimiento de contratación.
Finalmente, la Mesa de Contratación, a la vista del resultado de las puntuaciones económicas y la clasificación final de las empresas licitadoras propuestas para su admisión al procedimiento de licitación, ponderando el conjunto de las valoraciones efectuadas, elevó al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de Álvaro Barranco Lorente, por considerar que
era la oferta que representaba la mejor relación calidad- precio, de conformidad con la puntuación global obtenida.
A la vista de todo lo expuesto, habiéndose sustanciado los trámites señalados en el PCAP, respecto de la presentación, por parte de la licitadora propuesta como adjudicataria, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y de haber constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la LCSP.