Trabajos realizados - Art 90.1, a LCSP Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se entenderá acreditada la solvencia técnica o profesional por las empresas que en los últimos tres últimos (2015-16-17) hayan realizado al menos tres trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución que sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, para lo que deberán presentar una relación acompañada de certificaciones de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por lo establecido en el artículo 90.1.e de la LCSP Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. La titulación requerida se ajustará a lo exigido en la cláusula 8 del PPT A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se considerarán los que tengan igual los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.