Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica: Artículo 90.1 e) LCSP.
Medios: Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza en el sector público que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o probado de los mismos (art. 89.1 a) LCSP).
Criterios de selección y requisitos mínimos:
El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos tres años debe ser igual o superior a 56.866,02 €.
Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.