Por Decreto número 01054, de la Presidencia Delegada de este Consorcio, de fecha
19/11/2020
SE HA DISPUESTO
(...)
PRIMERO.- Adjudicar a NUNSYS, S.L. la contratación del SERVICIO DE ACCESO A UNA PLATAFORMA DE GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO PARA EL ENS Y LA LOPDGDD por un importe de 4.356,00 euros IVA incluido para los dos años de duración inicial del contrato y con las siguientes condiciones de acuerdo con la oferta del adjudicatario:
- Horas de formación ofertadas: 10 horas
- Dispone de certificación de seguridad de nivel Alto conforme al ENS.
SEGUNDO.- Disponer el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 000 13600 2279901 de los presupuestos de gastos del Consorcio con el siguiente desglose estimado por ejercicio :
2020.- 2.178,00 €
2021.- 2.178,00 €
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para la formalización del contrato mediante aceptación de la adjudicación, momento que determinará la perfección del contrato de conformidad con el art. 159.6.g) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público
CUARTO.- Designar, de conformidad con el art. 62 de la LCSP al Técnico Responsable de la Unidad de Sistemas e Innovación Tecnológica del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia como responsable del contrato
QUINTO.- Notificar la presente resolución en debida forma a los interesados y publicarla en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
SEXTO.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y, por remisión, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo , en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo,dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente