PRIMERA.- El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, por medio de su Alcalde compareciente, adjudica la concesión del aprovechamiento especial del dominio público para la instalación y explotación de una carpa con barras para expedición de bebidas en el Paseo Fernando Arrabal durante el Carnaval del Toro del año 2020 en el municipio de Ciudad Rodrigo (Salamanca), a Dª. Susana Naveira Sánchez, en representación de EVENTOS CAMPO CHARRO S.L.U., con CIF B37576238, con domicilio a efectos de notificación en C/ Río Esla, 39 37185 Villamayor (Salamanca), por un importe de 3.006 €
Los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas fueron aprobados por Resolución de la Alcaldía 893/2019 de 26 de 30 de octubre, quien decidió sustanciarlo a través del procedimiento abierto para adjudicación a la oferta económica más ventajosa con valoración del precio como único criterio.
Proyecto y Pliegos – Ley fundamental del contrato- que el Contratante declara conocer y acepta, copia de los cuales firma en cada uno de sus páginas y recibe en el acto de la firma.
SEGUNDA. La concesión del aprovechamiento especial se otorga exclusivamente para las fiestas del Carnaval de 2020, incluyendo los días anteriores y
posteriores únicamente para el montaje y desmontaje.
TERCERA.- El precio de 3.006 € anuales tendrá que ser abonado de forma
anticipada a la instalación y explotación de la carpa.
CUARTA.- Conforme a la Carta de Pago que se adjunta, se acredita la
constitución de la garantía definitiva, mediante ingreso en efectivo en la Tesorería
municipal por importe de MIL EUROS (1.000 €), de fecha 17 de diciembre de 2019.
QUINTA.- En lo no previsto expresamente en las cláusulas anteriores y en el
Pliego de condiciones, este contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales y por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
SEXTA.- Ambas partes se obligan al exacto cumplimiento del contrato
conforme a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones
Técnicas y a la Proposición formulada por el concesionario.
SÉPTIMA.- Ambos contratantes se someten expresamente a los preceptos de
aplicación supletoria, previstos en la cláusula 31 del Pliego de Cláusulas administrativas.