Motivación 1.- Excluir a las empresas Aplicaciones y Tratamientos de Sistemas, S.A., Deloitte Consulting , S.L.U., Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, S.L. y Difusión Comunicación Integral, S.L. en UTE, Indra Sistemas S.A. y Ayesa Advance Technologies, S.L. y Portel Logistic
Technologies, S.A.U. en UTE al quedar sus propuestas técnicas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, de conformidad con lo regulado en el en el art. 146.3 segundo párrafo de la LCSP, la condición 29 y el cuadro de características del Pliego de Condiciones
Administrativas Particulares.
2.- Aceptar la oferta presentada por la empresa Babel Sistemas de Información, S.L., entendiéndose que, de acuerdo con el informe motivado de la Comisión Técnica, incorporado al presente expediente de contratación, la empresa ha justificado la viabilidad de la misma.
3.- Acordar la adjudicación/conclusión del acuerdo marco referenciado en el encabezado con las siguientes empresas:
- Babel Sistemas de Información, S.L.
- Sopra Steria España, S.A. y Addocean Technologies, S.L. en UTE
- Emergya Ingeniería, S.L.
- Prodevelop, S.L.
La ejecución del Acuerdo Marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de los correspondientes contratos basados conforme a lo regulado en el Anexo III del cuadro de características del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
Las empresas adjudicatarias del acuerdo marco estarán obligadas a participar en todos los procedimientos de adjudicación de los contratos basados, independientemente de su volumen e importe económico, no pudiéndose negar a ello. Además, deberán presentar
propuestas competitivas, no pudiendo incluir, en ningún caso peores condiciones técnicas y/o económicas que las ofrecidas en la licitación del presente acuerdo marco.
El plazo de duración del acuerdo marco será de TRES (3) AÑOS.