- Capacidad de obrar
- Las condiciones de aptitud de las personas naturales o jurídicas, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 65,66,67 68 y 69 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
En la fase de licitación, los licitadores acreditarán su capacidad de obrar, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, con la presentación del modelo de declaración responsable que se pone a disposición de los licitadores, en la herramienta de presentación de ofertas. En el caso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, deberá presentar declaración responsable cada una de las empresas. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la LCSP y su identificación o apoderamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).La acreditación de la capacidad de obrar de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP”
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el artículo 71.1d) de la LCSP se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP
- No prohibición para contratar
- Los candidatos o licitadores no podrán estar incursos, a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. A efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido con la presentación del modelo de declaración responsable que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los licitadores deberán declarar que no se hallan incursos en alguna causa de incompatibilidad, especialmente cuando, habiendo participado en la elaboración de las prescripciones técnicas y/o en alguna consulta preliminar de mercado objeto del presente contrato, su participación pueda falsear u obstaculizar una efectiva competencia. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la presentación del modelo de declaración responsable que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, pudiendo serlo por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la presentación del modelo de declaración responsable que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal, autonómica y local, desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta la adjudicación del contrato. Su cumplimiento se acreditará mediante certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Administración Tributaria de la Rioja. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta documentación podrá suplirse por la autorización al órgano de contratación a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la presentación del modelo de declaración responsable que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras, formularán la declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante a que se refiere el artículo 140.1 f) de la LCSP, con la presentación del modelo de declaración responsable que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP
- Trabajos realizados
- En el supuesto de que el contratista pretenda acreditar su solvencia técnica mediante la clasificación, éste la acreditará mediante el correspondiente certificado que incluya, al menos, el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s, dispuestos en la cláusula octava del PCAP.
En supuestos distintos de los previstos en el párrafo anterior, para demostrar la solvencia técnica o profesional, el empresario aportará la siguiente documentación: Acreditar un volumen total de obras similares, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, ejecutadas con organismos y entidades del sector público o privado, con buena ejecución, en los últimos 5 años cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato, mediante la presentación de certificados de buena ejecución. Por obra ejecutada se entenderá obra terminada y recepcionada, en los términos establecidos en los artículos 243 LCSP, sin que sea necesario que haya transcurrido el periodo de garantía establecido en cada caso.
Para el caso de empresas de nueva creación, la solvencia técnica se acreditará mediante los medios a que hace referencia la cláusula octava del PCAP.
No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la presentación del modelo de declaración responsable que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP
Umbral: 77097.05
Periodo: 5 años (año de mayor volumen acumulado)
Expresión: euros
- Técnicos o unidades técnicas
- Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras.
En el supuesto de que el contratista pretenda acreditar su solvencia técnica mediante la clasificación, éste la acreditará mediante el correspondiente certificado que incluya, al menos, el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s, dispuestos en la cláusula octava del PCAP
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
En el supuesto de que el contratista pretenda acreditar su solvencia técnica mediante la clasificación, éste la acreditará mediante el correspondiente certificado que incluya, al menos, el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s, dispuestos en la cláusula octava del PCAP.