- Capacidad de obrar
- Están facultadas para contratar con el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas acreditarán su capacidad de obrar por medio de su Documento Nacional de Identidad, y en caso de personas extranjeras, mediante documento análogo de su país de procedencia. La acreditación de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo Nº 2.2.1 del PCAP si el licitador es una persona jurídica o al 2.2.2. si es una persona física.
- No prohibición para contratar
- Los candidatos o licitadores no podrán estar incursos, a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. La prueba por parte de los licitadores de no estar incursos en las prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Esta declaración se realizará sin perjuicio de la facultad del órgano y la Mesa de contratación de comprobar que los datos y circunstancias de la misma son coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y/o Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía, así como de obtener aquellos certificados que resulten necesarios para la adjudicación, cuando hubiera sido autorizado para ello por el licitador. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo Nº 2.2.1 del PCAP si el licitador es una persona jurídica o al 2.2.2. si es una persona física.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Todas las personas licitadoras que se presente a un procedimiento simplificado abreviado del artículo 159.6 de la LCSP deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, indistintamente, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha final de presentación de ofertas o bien haber presentado la solicitud de inscripción junto con la documentación preceptiva para ello, en fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación del certificado de inscripción o el justificante de presentación de la solicitud de inscripción. En el caso del ROLECE, el órgano de contratación podrá consultar los datos de inscripción si el licitador lo autoriza al presentar su oferta. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo Nº 2.2.1 del PCAP si el licitador es una persona jurídica o al 2.2.2. si es una persona física.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo Nº 2.2.1 del PCAP si el licitador es una persona jurídica o al 2.2.2. si es una persona física.