Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el
empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades,
independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas,
siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato
dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no
esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las
uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las
capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia
económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el artículo 75 de la LCSP.
Este extremo quedará acreditado mediante la cumplimentación y presentación del Documento Europeo único de Contratación (DEUC).