- Trabajos realizados
- Solvencia técnica (Se acreditará por una de las dos siguientes):
- Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los
que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la
que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le
sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros
efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,
cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto
privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una
declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que
acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados
directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. (Artículo 89 LCSP).
- Otros
- Certificado de inscripción en el ROLECE
- Otros
- Solvencia técnica (Se acreditará por una de las dos siguientes):
- Una relación de los principales suministros realizados de igual o similarUna relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza
que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años,
en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos;
cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes
adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes
efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del
órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados
expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector
público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este
o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los
documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su
caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la
autoridad competente. (Artículo 90 LCSP).