Otros - No se requiere solvencia técnico-profesional conforme al Art. 11.5 del Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación
con el Art. 92 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público. Si bien, los licitadores deberán estar en posesión del carnet de
Instalaciones eléctricas de Baja Tensión.