- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- Los licitadores que sean empresas con 50 o más trabajadores, tendrán que cumplir el requisito de que, al menos, el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, habrán de cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. La acreditación se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- No prohibición para contratar
- Los licitadores no podrán estar incursos en alguna de las prohibiciones para contratar detalladas en el artículo 71 de la LCSP. La acreditación se efectuará conforme al artículo 85.2 de la LCSP con la presentación del modelo de declaración responsable Anexo I, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los licitadores no podrán estar incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidades descritos en el artículo 71.1, letra g). La acreditación se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable Anexo I, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- - Los licitadores deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine. La acreditación se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable Anexo I, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine. La acreditación se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable Anexo I, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGLCAP
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4 a) todos los licitadores, que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado, deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Conjunto con la Inscripción en el ROLECE o la declaración de estar inscrito en el, deberá presentar una declaración responsable de que no ha habido modificaciones en los datos registrados. En el supuesto de que la mesa de contratación o el órgano de contratación requieran toda o parte de la documentación justificativa a los licitadores o candidatos conforme a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, o en el supuesto de que los servicios dependientes del órgano de contratación requieran al empresario propuesto como adjudicatario, quienes estuvieran inscritos en el ROLECE o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, solo tendrán que presentar , en su caso, los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos que no estén inscritos en cualquiera de esos registros
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Si el licitador fuere una empresa extranjera, deberá someterse expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante a que se refiere el artículo 140.1 letra f) de la LCSP con la presentación del modelo de declaración responsable Anexo I, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP
- Otros
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre LCSP, será acreditada mediante la relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados, se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe que el empresario deberá acreditar en el año de mayor ejecución de suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato será de 25.600,00 €, tomando como criterio de correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.En el caso de que La acreditación se efectuará con la presentación de declaración responsable Anexo I, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14 del PCAP.
Umbral: 25600
Periodo: 3 años
Expresión: euros