Cifra anual de negocio - La solvencia económico financiera se acreditará según lo indicado en el art. 87 de la LCSP, debiendo disponer la persona licitadora de un volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, de, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios de la persona licitadora o candidata se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si está inscrita en dicho registro o, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Las personas empresarias individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante la presentación de los modelos fiscales correspondientes (modelos 100, 130, 300, 347, etc.).
Umbral: 180000
Periodo: 3 años