Otros - La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica se acreditará mediante la justificación y experiencia en la atención al colectivo objeto del presente concurso. Dicho extremo deberá acreditarse mediante una relación de los principales trabajos destinados al citado colectivo, realizados en los últimos tres años, que incluya fechas, importes y número de beneficiarios públicos o privados de los mismos. Acreditación por la entidad del desarrollo de proyectos similares en relación a la población objetivo. Se entenderá cumplida la solvencia cuando se justifiquen al menos, tres proyectos o trabajos en los últimos tres años.