- No prohibición para contratar
- La capacidad de obrar de los proponentes se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Documentación acreditativa de la no prohibición para contratar,mediante aportación de testimonio judicial o certificación administrativa, de no concurrencia de prohibición para contratar con la administración. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Se incorporará certificación emitida por la Agencia Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para su consulta.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Se incorporará certificación emitida por la Agencia Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para su consulta.