Justificación del procedimiento Acelerado Mediante Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se habilita expresamente para la contratación de emergencia. En concreto en su Capítulo V “Medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas”, artículo 16 (modificado por disposición final 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo) dispone en su apartado primero que “ La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, siendo de aplicación el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014