Trabajos realizados - Artículo 90.1 apartado a) de la LCSP - Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Certificación en los términos que más abajo se indican, en la que conste la relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en
el curso de los últimos tres años (2021, 2022, 2023) que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución de los citados en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (se considerarán de similar naturaleza los que pertenezcan al mismo subgrupo de clasificación que el solicitado en el presente contrato, o en su caso, a los dos primeros dígitos de la CPV), deberá ser al menos el 50% del valor estimado del contrato respecto al valor estimado del Lote 1 (51.260,58 euros)
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector
público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Régimen de responsabilidad en caso de integración de solvencia económica o financiera con medios externos: En atención a las obligaciones de hacer, del servicio de vigilancia y seguridad establecidos en el PPTP, cuando un licitador recurra a las capacidades de otras entidades para la acreditación de la
solvencia, dichas entidades serán solidariamente responsables de la ejecución del contrato.
Umbral: 51260.58
Periodo: 2021,2022 y 2023
Expresión: euros