Titulo habilitante Los licitadores deberán acreditar su habilitación para poder realizar la actividad objeto del contrato con su inclusión en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos, que deberá facilitarse al órgano de contratación y que publica la Comisión Nacional de la Energía, conforme se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, los licitadores deberán acreditar estar autorizados para el transporte de mercancías peligrosas, tal como dispone el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español