Por decreto de Alcaldía 2024-1920 de 21/08/2024 (ver documento adjunto) se ha resuelto:
PRIMERO: Estimar el Recurso de Reposición interpuesto por EUREST COLECTIVIDADES, S.L.U. presentado en fecha 14/08/2024 (2024-E-RE-8610) contra el pliego de cláusulas económico-administrativas particulares aprobado por Decreto de Alcaldía alcaldía núm. 2024-1818 de 01/08/2024 y publicado en la Plataforma de Contratos del Sector Público en fecha 05/08/2024.
SEGUNDO: Declarar el desistimiento por parte de la administración del procedimiento para la adjudicación del servicio de menjar a casa con número de expediente 821/2024; por los siguientes motivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
• Existencia de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato consistentes en la omisión de la información de las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados por la subrogación.
TERCERO: Notificar al recurrente y publicar la presente resolución en el perfil de Contratante de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cocentaina ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y computándose los plazos de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Alicante en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
CUARTO: Comunicar la presente Resolución a los servicios dependientes del órgano de contratación, a la técnico responsable de los servicios sociales y a la Intervención municipal, para su conocimiento.
QUINTO.- Proceder al inicio de un nuevo expediente de contratación con el mismo objeto en el que se incluya la información de las condiciones de los contratos de los trabajadores afectos por la subrogación.