Trabajos realizados - En virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP, la solvencia técnica o profesional deberá acreditarse aportando una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Por medio de esta relación de trabajos se pretenden que el candidato acredite su capacidad técnica y profesional para la adecuada ejecución del contrato, por disponer de experiencia anterior en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza.
Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.