---Si bien por la cuantía del contrato no es exigible la clasificación del contratista, en virtud de lo previsto en el artículo 65.1 del TRLCSP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, en este caso, Grupo G, subgrupo 6, categoría 2, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En la documentación presentada deberá quedar suficientemente acreditada la solvencia económica, financiera y técnica del licitador para hacer frente a las obligaciones del contrato.
---Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar su solvencia por los mismos medios indicados anteriormente, con las especialidades que establece en estos casos la legislación sobre contratos del Sector Público.
---De conformidad con el artículo 63 del TRLCSP para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el presente contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.