Trabajos realizados - Como medio para acreditar la solvencia profesional se ha considerado más adecuado para el fin perseguido establecer, entre los previstos en el art. 90.1 LCSP, una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato. No obstante, y dando cumplimiento a lo previsto en el citado art. 90, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante una declaración indicando el equipo técnico, integradas o no en la empresa, del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones. Para contar con la solvencia necesaria se exigirá que, al menos, cuente con el siguiente personal: - Una técnica/o coordinadora/or responsable del contrato que cuente con, un año de experiencia en la gestión, organización, planificación en las actividades de ocio educativo. - Las monitoras/es socioeducativos que se adscribirán al contrato deberán contar con alguno de los siguientes perfiles profesional: TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales, Monitoras/es de Ocio y tiempo libre, TAFAD (Técnicos superiores en animación socio deportiva), Técnica/o superior en integración social, Educación
Infantil, auxiliares de guardería y Jardín de Infancia.