Patrimonio neto - B) Solvencia ECONÓMICA Y FINANCIERA. Se deberá acreditar por algunos de los siguientes medios:
El patrimonio neto del último ejercicio legal de las cuentas anuales: Dicho patrimonio deberá ser importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
El patrimonio neto se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales del último ejercicio en los que exista obligación legal de presentación.
Dichos importes serán referidos al año de mayor ejecución dentro de los tres últimos años.
O el volumen anual de negocios de la empresa licitadora por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
El volumen anual de negocios que deberá acreditarse mediante la presentación de las cuentas anuales será referido al mayor dentro de los tres últimos años.
Tal y como establece el art. 86 del a LCSP, si por alguna razón válida el licitador no estuviera en condiciones de acreditar la solvencia económico-financiera por los medios anteriores, el órgano de contratación podrá autorizar, previa petición del licitador, a acreditar la solvencia económica-financiera por cualquier otro documento que DIVALTERRA, S.A. considere adecuado.
La solvencia anterior, el empresario podrá acreditarlo por medios externos siempre que acredite que durante toda la duración del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia. La acreditación de la solvencia por medios externos se realizará en los términos del artículo 75 de la LCSP.