Trabajos realizados - El criterio para la acreditación de la solvencia técnica de la empresa será la
experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que
corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de
los trabajos efectuadas por el licitador en el curso de los cinco últimos años,
correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del
contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo
28
será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual
o superior al 70% del valor estimado del contrato. A efectos de determinar la
correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto
del contrato se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que
pertenecen unos y otros.
- Título académico del responsable de las obras que la empresa constructora
adjudicataria deberá implantar con carácter permanente en la misma, que será
de:
ARQUITECTO, MÁSTER EN ARQUITECTURA, ARQUITECTO TÉCNICO O
GRADO EN EDIFICACIÓN.
Deberá acreditarse mediante copia de título oficial o certificado emitido por el
Colegio Oficial correspondiente.
El campo del objeto del contrato es un campo en el que la experiencia
demostrable de haber logrado satisfacer en otras ocasiones las exigencias del
contrato, así como la titulación exigible al responsable de las obras de la
empresa constructora, son muestra del nivel de solvencia técnica de las
empresas licitantes.