Otros - a. Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea,
o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en los acuerdos, tratados o
convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de
nacionalidad, o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo
a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad.
b. Estar en posesión del permiso de conducir de clase B o superior a esta,
expedido por la Jefatura de Tráfico.
c. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad infecto-contagiosa o
impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la
profesión de conductor de autotaxi.