Trabajos realizados - El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será haber realizado al menos tres servicios en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, y deberán cubrir al menos un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Se acreditará mediante certificados de trabajo en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. A falta de estos certificados, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación