SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA: - VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS AÑOS 2014, 2015 y 2016. En el año de mayor volumen éste deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, 51.857,28 euros, I.V.A. 21% incluido. Se acreditará: 1.- por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En caso de no estar aprobadas y depositadas las cuentas del último ejercicio, se presentarán las de 2013, 2014 y 2015, soportando en este caso el volumen anual de negocios de estos ejercicios. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Deberán incluir una declaración responsable sobre el volumen anual de negocios, pudiendo utilizar para ello el modelo recogido en el anexo 4 del pliego. 2.- mediante certificado de importes netos de las cifras de negocios expedido por la Agencia Tributaria.
SOLVENCIA TECNICA: EXPERIENCIA EN SUMINISTROS DEL MISMO TIPO O NATURALEZA AL QUE CORRESPONDE EL OBJETO DE ESTE CONTRATO. Se acreditará mediante la relación de los suministros efectuados por el licitador en el curso de los cinco últimos años (2012, 2013, 2014, 2015 y 2016) y que vendrá avalada por certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Podrá utilizarse el modelo recogido en el anexo 5 del pliego. El requisito mínimo es que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los citados sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, es decir, igual o superior a 24.200,06 euros, I.V.A. 21% incluido. A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditarán frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.