Capacidad de obrar - Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
Capacidad de obrar de los empresarios:
a.-) De los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la Escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas
por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el Registro Público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b.-) De los empresarios que fueren personas físicas, mediante fotocopia del D.N.I y
acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe
correspondiente.
Ver cláusula sexta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.