- Trabajos realizados
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes.
Relación de las obras ejecutadas cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: una vez el valor estimado del contrato:importe anual acumulado durante el año de mayor ejecución del periodo citado
En el caso de que en el CRC se reflejasen varios CPV deberá indicarse expresamente si la exigencia de los mismos es acumulativa o alternativa.
Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Otros
- Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 88.2 de la LCSP: SI
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
Número de personas con titulación específica el área de trabajo a desarrollar de: 1
Arquitecto o grado equivalentes, o bien arquitecto técnico o grado equivalente, o bien
El presente criterio deberá acreditarse mediante los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos.
- Otros
- En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, (computados desde la fecha de constitución de la empresa hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de ofertas), no se le podrá exigir en ningún caso esta forma de acreditación de solvencia técnica, por lo que de exigirse la misma habrá que prever en el CRC: Forma alternativa de acreditación para empresas de nueva creación: de acuerdo con cualquiera del resto de los medios señalados previstos en este apartado del CRC.
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
Número de personas con titulación específica el área de trabajo a desarrollar de: 1
Arquitecto o grado equivalentes, o bien arquitecto técnico o grado equivalente, o bien
El presente criterio deberá acreditarse mediante los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos