Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 9/20017 la solvencia económica o financiera, se acreditará a través del volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual o superior a 1 vez el presupuesto anual de licitación y habrá de acreditar por los medios siguientes:
La presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a los 3 últimos ejercicios, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o por la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio o bien la declaración correspondiente al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. De las mismas se tendrá en cuenta el epígrafe A.1.) de la cuenta de Pérdidas y Ganancias denominado “Operaciones continuadas: importe neto de la cifra de negocios”, que deberá ser igual o superior al declarado por el licitador como volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiere el contrato.
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de al menos 270.000 euros.