Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Los certificados establecidos en la Cláusula 9ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y que son los que a continuación se indican:
* Certificado por parte de laboratorio externo del cumplimiento de las especificaciones del producto presentado. Las empresas que no acrediten mediante certificado de análisis externo el cumplimiento de dichas especificaciones quedarán excluidas del proceso.
* Certificado en el que se ponga de manifiesto que tanto los productos como la empresa que los fabrique, elabore, envase, comercialice y/o importe, deberán cumplir con los requisitos exigidos a las sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilización, de acuerdo con el R.D. 3/2023, de 10 de enero.
* Certificado del cumplimiento de la norma UNE-EN 17034:2018 o aquella que la sustituya para productos de tratamiento de agua potable.
* Certificado de que el producto ofertado está inscrito en el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) o como mínimo realizadas o en proceso las preinscripciones reglamentarias.
* Certificación expedida por algún organismo autorizado sobre la implantación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad según normas series ISO-9000 o similares para producción.
* Certificado de calidad ISO 14000.