- Capacidad de obrar
- En los términos previstos legalmente, los licitadores deberán disponer de capacidad jurídica y de obrar. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- No prohibición para contratar
- En los términos previstos legalmente, los licitadores no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art. 71 de la LCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- En los términos previstos legalmente, los licitadores no deberán incurrir en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- En los términos previstos legalmente, los licitadores deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- En los términos previstos legalmente, los licitadores deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y este Ayuntamiento.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Dado que se trata de un procedimiento abierto simplificado, todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la fecha final de presentación de ofertas. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia, de ser propuesto adjudicatario, tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación