Número de contrato ASE/2017/184
Fecha de modificación 24/06/2020
Observaciones Servicio de acceso a informes de investigación en
tecnologías de la información y comunicaciones mediante
suscripción a bases de datos, así como un servicio de
asesoría complementaria relacionada con la información
contenida en las citadas bases de datos en el ámbito de
actuación de la Subdirección General de las Nuevas
Tecnologías de la Justicia del Ministerio de Justicia.”
(Expediente ASE/2017/184).
Número de modificación 1
- Modificación del importe
Importe total de la modificación (sin impuestos) 310.622,49 EUR.
Importe total de la modificación (con impuestos) 375.853,21 EUR.
- Importe total tras la modificación
Importe total (sin impuestos) 1.137.067,81 EUR.
Importe total (con impuestos) 1.375.852,08 EUR.
- Modificación del plazo
12 Mes(es)
- Plazo total tras la modificación
36 Mes(es)
Justificación de la Modificación Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podrá prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación a) Justificación de la prórroga.
La cláusula 3ª del contrato de fecha 28 de julio de 2018 prevé la posibilidad de una prórroga de duración máxima 24 meses, según lo dispuesto en el apartado 10 a) del cuadro resumen del PCAP.
Actualmente, subsisten las mismas razones y necesidades que justificaron en su momento la contratación, siendo de interés para la SGPGTD dar continuidad a la misma en base a la satisfacción con los servicios prestados en los mismos términos pactados, de modo que, para garantizar la continuidad y los niveles de calidad del servicio se requiere la realización de la prórroga del contrato por el periodo comprendido en el apartado 6 de la presente memoria justificativa.
b) Justificación de la modificación.
El apartado 11 c) del cuadro resumen del PCAP, en relación con el apartado 12 d) del cuadro resumen, establece la cuantía y causas de modificación del contrato, respectivamente.
El contrato prevé que podrá ser objeto de modificación, una vez perfeccionado, entre otras, por la siguiente causa, “Necesidad de modificación del número de licencias asignadas a la SGPGTD”.
El alcance del objeto de la modificación del contrato persigue la optimización, tanto técnica como económica y se fundamenta en la reducción del número de licencias a los servicios de acceso a bases de datos de perfiles responsables y técnicos