- Capacidad de obrar
- La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, requisito obligatorio para participar en el presente procedimiento de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 159.4.a) de la Ley.La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario,las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo
- No prohibición para contratar
- La no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, requisito obligatorio para participar en el presente procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.4.a) de la Ley. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo
- Trabajos realizados
- Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, tomando como criterio de correspondencia la igualdad entre los dos primeros dígitos de los códigos CPV
señalados. El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del período citado, en suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, es de 93.572,36 euros.
- Técnicos o unidades técnicas
- Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no
en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato,
especialmente los encargados del control de calidad. Se requiere la existencia de
un Ingeniero superior o Técnico Industrial responsable de la instalación, Instalador
autorizado de baja tensión según el artículo 22 del Real Decreto 842/2002 de 2 de
Agosto por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de Baja Tensión e
instrucciones complementarias al mismo así como persona acreditada con la
cualificación individual en Baja Tensión, según lo reseñado en la ITC-BT 03 del Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
- Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Se requiere la presentación de Memoria descriptiva donde se haga constar los medios técnicos de fabricación de las figuras y arcos decorativos de iluminación a emplear y los medios de instalación a utilizar.
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar,
debiendo certificar su autenticidad a petición del Ayuntamiento.